Cumplimiento
Cada fila indica qué exige la norma (con su artículo), qué cubre RoxPos y qué queda a su cargo.
Las normas varían según el país; abajo está la regla de alérgenos de la UE con notas para Irlanda y el Reino Unido.
En la UE, el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 obliga a declarar los 14 alérgenos del anexo II también en alimentos no envasados (arts. 9 y 44); cada Estado decide cómo. En Irlanda debe darse por escrito (S.I. 489/2014). En el Reino Unido rigen los mismos 14 (Food Information Regulations 2014).
| Qué dice la norma | En RoxPos |
|---|---|
| Los 14 alérgenos del anexo II (gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces, moluscos). | En RoxPos El catálogo de alérgenos de RoxPos coincide con estos 14; se eligen por producto y aparecen como aviso en la carta QR, en 8 idiomas. |
| La información debe estar disponible antes del pedido (la forma escrita depende del país). | En RoxPos En la carta QR y, opcionalmente, como columna en la lista impresa (PDF). Introducir datos correctos e informar al personal es responsabilidad del local. |
Fuentes: Regulation (EU) No 1169/2011 · FSAI — Guidance Note 28 · FSA — Allergen guidance
Depende del país. En Irlanda debe ser escrita y previa a la compra; lo más seguro es tener la lista de precios impresa (PDF, con alérgenos) junto a la carta QR. Consulte la guía de su autoridad.
No. Resume los textos oficiales y muestra qué paso facilita RoxPos; consulte sus obligaciones con su asesor fiscal o jurídico.